sábado, 26 de julio de 2014

Pujol y el carrito del helado

Tengo escrito que la catadura moral y política de Jordi Pujol Soley  es un reflejo exacto de la física, de su catadura en su primigenio sentido. Don Pujol es un sujeto tan soberbio como ignorante, tan xenófobo como amoral, un iluminado con patente de corso para todo tipo de tropelías por “la causa”. En síntesis, un tipo patético donde los haya.
Se envolvió en la senyera y consiguió que no se admitiera a trámite la querella del Fiscal en el saqueo de Banca Catalana lo que le condujo a él y su familia a creerse inimputables y decidieron actuar en consecuencia.
Hoy quiero hacer referencia únicamente al “comunicado” de ayer 25-07-2014 en el que se autoinculpa de fraude fiscal. Estamos, por tanto, ante un sujeto que  ha confesado la comisión de un ilícito penal. No goza, en consecuencia, de “presunción de inocencia”. Don Pujol –si la cuantía de lo defraudado cae dentro del tipo penal- es un delincuente, con independencia de lo que salga del proceso correspondiente.
Ya tenemos al otro Honorable, Arturo Mas, pidiendo árnica a Rajoy, el próximo día 30, para que el Fiscal General no sea demasiado severo. ¡¡Adiós consulta, adiós¡¡.
Don Pujol, en el comunicado de referencia, toma al personal por imbécil así que le aconsejo que cambie de asesores. Un asesor mínimamente docto en Derecho no habría escrito eso de “Mi padre Florenci Pujol i Brugat dispuso como ULTIMA VOLUNTAD específica que  ubicado en el extranjero –DISTINTO AL COMPRENDIDO EN SU TESTAMENTO-…………. Y que no se hallaban regularizados en el momento de su muerte en setiembre de 1.980, fuera destinado a mis siete hijos y a mi esposa…..En aquel momento LA MINORIA DE EDAD DE TODOS MIS HIJOS me convertía en responsable legal…..”
Veamos don Pujol, a ver si te enteras: En términos generales eso de las Ultimas Voluntades funciona así: El Testador, con TODOS sus bienes, presentes y futuros otorga el documento que recoge su Última Voluntad e instituye heredero/os universal/es, lega la legitima a quien legalmente corresponda y puede otorgar legados de ciertos bienes a persona distinta de los herederos. Conclusión: únicamente hay UNA MASA HEREDITARIA que se distribuye, en su caso, entre herederos, legitimarios y/o legatarios. En otras palabras que el testador, antes de fallecer puede hacer donación de todos o parte de sus bienes, sustrayéndolos a la masa hereditaria, pero no puede haber DOS ULTIMAS VOLUNTADES como nos quieres hacer creer en el panfleto de referencia. Hipótesis: Si Vd don Pujol era heredero universal debió abonar el correspondiente Impuesto de Sucesiones y si después todo o parte de esos bienes los cedió a hijos y esposa Vd., no su padre, hizo DONACIÓN DE LOS MISMOS y debió abonar el correspondiente gravamen. La historia que ha montado no cuela: Exhiba el documento de Ultima Voluntad de su padre por la que cedía esos bienes a su familia. Ni existe ese documento y en el mejor de los casos de existir no le hubiera permitido mover un solo céntimo.
Don Pujol, ¿Su hijo Jordí nació en 1958 y su hija Marta en 1959?. ¿Si? ¿Cómo es Vd tan necio de pretender engañarnos al afirmar que TODOS sus hijos eran menores de edad en 1980? Es que no ha oído Vd hablar de la Constitución española de 1.978 y en concreto de su artículo 12 que constitucionaliza el Real Decreto de 11-11-1978 por el que la mayoría de edad se alcanza a las 18 años? .
Ahora si, ya ha entrado Vd en la Historia. En mi particular MUSEO DE LA INFAMIA lo coloqué hace mucho tiempo.

Deseo que le vaya muy mal.

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