martes, 25 de octubre de 2016

Políticos ignorantes y periodistas apesebrados (I)

Habitualmente doy un vistazo a los titulares de los “digitales” de la derecha más extrema que se editan tanto en Madrid como en Barcelona, no está demás, pienso, saber por dónde van los tiros en esos medios que parecen conocer únicamente un tropo: la hipérbole zafia y tendenciosa. En los de la capital no hay día en que no aparezca un titular donde, según el periodista o lo que sea que escribe,  un españolazo no atice un “Zasca”  al tertuliano que trata de argumentarle. Cual no sería mi sorpresa cuando esta mañana al “repasar” el Periódico de Pepe Antich, El Nacional,  leo el siguiente titular
Zasca de Romeva a Margallo en la prensa mexicana
García Margallo es uno de los pocos ministros cultos del Gabinete Rajoy, de ahí que me haya detenido a leer el contenido de la noticia-crónica que firma un tal Sergi Alcazar, “plumilla” que como se verá acredita un grado de ignorancia únicamente justificable por su condición de “apesebrado”.

Antes de ir al cuerpo de la noticia permítanme que les recuerde que zasca no es más que una simple onomatopeya elevada a sustantivo por las redes sociales. No existe para la RAE, aunque si figura en el Diccionario del español actual, de Seco, Andrés y Ramos, incluye esa palabra como una interjección, asimilable a zas y explica que ambas se usan para imitar el sonido de un golpe o para denotar el carácter súbito o sorpresivo de un hecho y su significado no es otro que el de  palabra válida para aludir a una réplica cortante, rápida y a menudo ofensiva en un debate o una conversación. Escribir que en un artículo que intenta refutar a otro previo supone, cuanto menos, ampliar demasiado el significado del sustantivo en cuestión.

Leamos la noticia:

El tira y afloja entre el ministro de Exteriores en funciones, José Manuel García-Margallo, y el conseller d'Exteriors, Raül Romeva, en la prensa internacional tuvo ayer un nuevo y curioso capítulo en el diario mexicano Milenio. Después de que Margallo publicó un artículo desacreditando el proceso soberanista con el argumento de que el derecho de autodeterminación no está recogido en -casi- ninguna "Constitución democrática", el conseller replicó ayer con un artículo también en la prensa mexicana para corregir al ministro: la Constitución de México contempla este derecho.
Margallo explicaba en su artículo al diario Milenio publicado el pasado día 19 que la secesión es inviable, de entrada por una razón legal, ya que según él, "no hay ninguna Constitución democrática en el mundo que reconozca el derecho a la autodeterminación (excepto la de Etiopia y la de San Cristóbal y Nevis, dos islas antillanas que comparten Estado)". Este es un argumento recurrente del ministro para rechazar las reivindicaciones soberanistas de Catalunya. De hecho, antes de publicarse en este diario mexicano el mismo artículo, se había publicado en el ABC el pasado 13 de octubre.
La cuestión es, sin embargo, que la Constitución de México sí contempla el derecho a la autodeterminación y así lo señala Romeva en la réplica que ayer publicó en el mismo diario. "Cabe recordar precisamente aquí que el propio artículo 89 de la Constitución mexicana no sólo reconoce este derecho, sino que también es uno de los principios que ha guiado la actuación de México durante 100 años".
Procedí a la lectura del artículo por si el “tribulete” se había dejado cosas en el tintero. No, estaba todo lo que se podía extraer del artículo particularmente el desconocimiento que del Derecho tienen Romeva
Aunque conozco bastante textos contitucionales nunca había leído la Carta Magna Mexicana. Procedí a localizarla y en concreto el artículo 89 que cita el juntaletras de referencia.
Resulta que el precepto invocado trata, regula, determina las competencias del Presidente de la República en la parte Orgánica, cuando una cosa así,  la Autoderminación de alguno de los estados miembros de la Federación,  es cuestión a considerar en la parte Doctrinal. Llegado a ese punto empezaron mis carcajadas: Ni Romeva ni Alcaráz saben leer o en su defecto no entienden lo que leen. Veamos el texto de marras:
ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:
I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA;
II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO, REMOVER A LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA Y, NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMAS EMPLEADOS DE LA UNION, CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCION NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCION O EN LAS LEYES;
III. NOMBRAR LOS MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULES GENERALES, CON APROBACION DEL SENADO;
IV. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, LOS CORONELES Y DEMAS OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, Y LOS EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA;
V. NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, CON ARREGLO A LAS LEYES;
VI. DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE O SEA DEL EJERCITO TERRESTRE, DE LA MARINA DE GUERRA Y DE LA FUERZA AEREA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR Y DEFENSA EXTERIOR DE LA FEDERACION;
VII. DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL PARA LOS MISMOS OBJETOS, EN LOS TERMINOS QUE PREVIENE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 76;
VIII. DECLARAR LA GUERRA EN NOMBRE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVIA LEY DEL CONGRESO DE LA UNION;
IX. DESIGNAR, CON RATIFICACION DEL SENADO, AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA;
X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DEL SENADO. EN LA CONDUCCION DE TAL POLITICA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCION; LA SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS; LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES;
XI. CONVOCAR AL CONGRESO A SESIONES EXTRAORDINARIAS, CUANDO LO ACUERDE LA COMISION PERMANENTE;
XII. FACILITAR AL PODER JUDICIAL LOS AUXILIOS QUE NECESITE PARA EL EJERCICIO EXPEDITO DE SUS FUNCIONES;
XIII. HABILITAR TODA CLASE DE PUERTOS, ESTABLECER ADUANAS MARITIMAS Y FRONTERIZAS, Y DESIGNAR SU UBICACION;
XIV. CONCEDER, CONFORME A LAS LEYES, INDULTOS A LOS REOS SENTENCIADOS POR DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DEL ORDEN COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL;
XV. CONCEDER PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS POR TIEMPO LIMITADO, CON ARREGLO A LA LEY RESPECTIVA, A LOS DESCUBRIDORES, INVENTORES O PERFECCIONADORES DE ALGUN RAMO DE LA INDUSTRIA;
XVI. CUANDO LA CAMARA DE SENADORES NO ESTE EN SESIONES, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA HACER LOS NOMBRAMIENTOS DE QUE HABLAN LAS FRACCIONES III, IV Y IX, CON APROBACION DE LA COMISION PERMANENTE;
XVII. SE DEROGA.
XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SENADO, LA TERNA PARA LA DESIGNACION DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACION DEL PROPIO SENADO;
XIX. DEROGADA.
XX. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA CONSTITUCION.

Relean el párrafo X. y observen que trata de los principios inspiradores de la política internacional de México, uno de los cuales es el reconocimiento del Derecho de Autodeterminación de los pueblos. ¿A qué pueblos se están refiriendo? A todos los que son colonias, nunca, en ningún caso a unos hipotéticos “pueblos mexicanos”. La Constitución mexicana se inspira en la normativa de Naciones Unidas al respecto, exactamente igual que de forma más genérica hace la Constitución española en su art. 10.2 que remite como fuente interpretativa a las Declaraciones de Derechos Humanos y a los Tratados internacionales. Hay que ser muy zoquete o muy manipulador para entender que la Constitución Mexicana reconoce el derecho de los habitantes de uno de sus territorios a autodeterminarse. Véase el articulo 4ª, a sensu contrario y como toda Constitución pretende “constituir”, fundamentar un Estado  en base a unos principios y mediante una Organización jurídica del poder político, difícilmente puede encontrar encaje la organización territorial con las facultades que el texto otorga al Presidente en materia de Asuntos Exteriores. Únicamente un imbécil integral puede hacer una interpretación distinta del texto que comento.


En resumen, de “zasca” nada de nada de ignorancia y/o mala praxis profesional a raudales. ¡Así les luce el pelo¡, salvo a Romeva, todo un “pijo calvorota” de la política. ¡¡Deu meu, Deu meu, Senyor, quina creu¡¡

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