Habitualmente
doy un vistazo a los titulares de los “digitales” de la derecha más extrema que
se editan tanto en Madrid como en Barcelona, no está demás, pienso, saber por dónde
van los tiros en esos medios que parecen conocer
únicamente un tropo: la hipérbole zafia y tendenciosa. En los de la capital no
hay día en que no aparezca un titular donde, según el periodista o lo que sea
que escribe, un españolazo no atice un “Zasca”
al tertuliano que trata de
argumentarle. Cual no sería mi sorpresa cuando esta mañana al “repasar” el
Periódico de Pepe Antich, El Nacional, leo el siguiente titular
Zasca de Romeva a Margallo en
la prensa mexicana
García
Margallo es uno de los pocos ministros cultos del Gabinete Rajoy, de ahí que me
haya detenido a leer el contenido de la noticia-crónica que firma un tal Sergi
Alcazar, “plumilla” que como se verá acredita un grado de ignorancia únicamente
justificable por su condición de “apesebrado”.
Antes
de ir al cuerpo de la noticia permítanme que les recuerde que zasca no es más
que una simple onomatopeya elevada a sustantivo por las redes sociales. No
existe para la RAE, aunque si figura en el Diccionario del español actual, de Seco, Andrés y Ramos,
incluye esa palabra como una interjección, asimilable a zas y
explica que ambas se usan para imitar el sonido de un golpe o para denotar
el carácter súbito o sorpresivo de un hecho y su significado no es otro que el
de palabra válida para
aludir a una réplica cortante, rápida y a menudo ofensiva en un
debate o una conversación. Escribir que en un artículo que intenta refutar a
otro previo supone, cuanto menos, ampliar demasiado el significado del
sustantivo en cuestión.
Leamos la
noticia:
El tira y afloja entre el ministro de Exteriores
en funciones, José
Manuel García-Margallo, y el conseller d'Exteriors, Raül
Romeva, en la prensa
internacional tuvo ayer un nuevo y curioso capítulo en el diario mexicano Milenio. Después de
que Margallo publicó un artículo desacreditando el proceso soberanista con el
argumento de que el derecho de autodeterminación no está recogido
en -casi- ninguna "Constitución democrática", el conseller
replicó ayer con un artículo también en la prensa mexicana para corregir al
ministro: la Constitución de México contempla este derecho.
Margallo explicaba en su artículo al diario
Milenio publicado el
pasado día 19 que la secesión es inviable, de entrada por una razón legal, ya
que según él, "no hay ninguna Constitución democrática en el mundo que
reconozca el derecho a la autodeterminación (excepto la de Etiopia y la de San
Cristóbal y Nevis, dos islas antillanas que comparten Estado)". Este es un
argumento recurrente del ministro para rechazar las reivindicaciones
soberanistas de Catalunya. De hecho, antes de publicarse en este diario
mexicano el mismo artículo, se había publicado en el ABC el pasado 13 de octubre.
La
cuestión es, sin embargo, que la Constitución de México sí contempla el
derecho a la autodeterminación y así lo señala Romeva en la réplica que ayer publicó en el mismo diario.
"Cabe recordar precisamente aquí que el propio artículo 89 de la
Constitución mexicana no sólo reconoce este derecho, sino que también es uno
de los principios que ha guiado la actuación de México durante 100 años".
Procedí a la lectura del artículo por
si el “tribulete” se había dejado cosas en el tintero. No, estaba todo lo que
se podía extraer del artículo particularmente el desconocimiento que del
Derecho tienen Romeva
Aunque conozco bastante textos
contitucionales nunca había leído la Carta Magna Mexicana. Procedí a
localizarla y en concreto el artículo 89 que cita el juntaletras de referencia.
Resulta que el precepto invocado
trata, regula, determina las competencias del Presidente de la República en la
parte Orgánica, cuando una cosa así, la
Autoderminación de alguno de los estados miembros de la Federación, es cuestión a considerar en la parte
Doctrinal. Llegado a ese punto empezaron mis carcajadas: Ni Romeva ni Alcaráz saben
leer o en su defecto no entienden lo que leen. Veamos el texto de marras:
ARTICULO 89. LAS
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:
I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE
LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA;
II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DEL
DESPACHO, REMOVER A LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA
Y, NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMAS EMPLEADOS DE LA UNION, CUYO
NOMBRAMIENTO O REMOCION NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCION O
EN LAS LEYES;
III. NOMBRAR LOS MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULES
GENERALES, CON APROBACION DEL SENADO;
IV. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, LOS CORONELES Y
DEMAS OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, Y
LOS EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA;
V. NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA Y
FUERZA AEREA NACIONALES, CON ARREGLO A LAS LEYES;
VI. DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE
O SEA DEL EJERCITO TERRESTRE, DE LA MARINA DE GUERRA Y DE LA FUERZA AEREA PARA
LA SEGURIDAD INTERIOR Y DEFENSA EXTERIOR DE LA FEDERACION;
VII. DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL PARA LOS MISMOS
OBJETOS, EN LOS TERMINOS QUE PREVIENE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 76;
VIII. DECLARAR LA GUERRA EN NOMBRE DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PREVIA LEY DEL CONGRESO DE LA UNION;
IX. DESIGNAR, CON RATIFICACION DEL SENADO, AL PROCURADOR
GENERAL DE LA REPUBLICA;
X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS
INTERNACIONALES, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DEL SENADO. EN LA CONDUCCION DE
TAL POLITICA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES
PRINCIPIOS NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCION;
LA SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO
DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS
ESTADOS; LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; Y LA LUCHA POR LA PAZ
Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES;
XI. CONVOCAR AL CONGRESO A SESIONES EXTRAORDINARIAS, CUANDO
LO ACUERDE LA COMISION PERMANENTE;
XII. FACILITAR AL PODER JUDICIAL LOS AUXILIOS QUE NECESITE
PARA EL EJERCICIO EXPEDITO DE SUS FUNCIONES;
XIII. HABILITAR TODA CLASE DE PUERTOS, ESTABLECER ADUANAS
MARITIMAS Y FRONTERIZAS, Y DESIGNAR SU UBICACION;
XIV. CONCEDER, CONFORME A LAS LEYES, INDULTOS A LOS REOS
SENTENCIADOS POR DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y A LOS SENTENCIADOS
POR DELITOS DEL ORDEN COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL;
XV. CONCEDER PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS POR TIEMPO LIMITADO,
CON ARREGLO A LA LEY RESPECTIVA, A LOS DESCUBRIDORES, INVENTORES O
PERFECCIONADORES DE ALGUN RAMO DE LA INDUSTRIA;
XVI. CUANDO LA CAMARA DE SENADORES NO ESTE EN SESIONES, EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA HACER LOS NOMBRAMIENTOS DE QUE HABLAN LAS
FRACCIONES III, IV Y IX, CON APROBACION DE LA COMISION PERMANENTE;
XVII. SE DEROGA.
XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SENADO, LA TERNA PARA
LA DESIGNACION DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS
LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACION DEL PROPIO SENADO;
XIX. DEROGADA.
XX. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA
CONSTITUCION.
Relean el párrafo X. y observen que trata de los principios
inspiradores de la política internacional de México, uno de los cuales es el
reconocimiento del Derecho de Autodeterminación de los pueblos. ¿A qué pueblos
se están refiriendo? A todos los que son colonias, nunca, en ningún caso a unos
hipotéticos “pueblos mexicanos”. La Constitución mexicana se inspira en la
normativa de Naciones Unidas al respecto, exactamente igual que de forma más
genérica hace la Constitución española en su art. 10.2 que remite como fuente
interpretativa a las Declaraciones de Derechos Humanos y a los Tratados internacionales.
Hay que ser muy zoquete o muy manipulador para entender que la Constitución
Mexicana reconoce el derecho de los habitantes de uno de sus territorios a
autodeterminarse. Véase el articulo 4ª, a sensu contrario y como toda
Constitución pretende “constituir”, fundamentar un Estado en base a unos principios y mediante una
Organización jurídica del poder político, difícilmente puede encontrar encaje
la organización territorial con las facultades que el texto otorga al
Presidente en materia de Asuntos Exteriores. Únicamente un imbécil integral
puede hacer una interpretación distinta del texto que comento.
En resumen, de “zasca” nada de nada de ignorancia y/o mala praxis
profesional a raudales. ¡Así les luce el pelo¡, salvo a Romeva, todo un “pijo
calvorota” de la política. ¡¡Deu meu, Deu meu, Senyor, quina creu¡¡
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