Cualquier conocedor de la Historia mínimamente informado sabe
que los tiranos, déspotas, dictadorzuelos, genocidas , autócratas y asimilados,
con independencia de que el origen de su toma del poder haya sido democrático,
tiene varias pretensiones, a saber:
A) Mantenerse en el poder y, en su caso, eternizarse en el
mismo por medio de familiares.
B) Ostentar la mayor cantidad de poder para el
enriquecimiento personal, de su familia y, en su caso, del partido que le sirve
de sostén.
C) El poder que en un principio le permitió el
enriquecimiento ahora sirve, además, para dominar los hilos de las
instituciones que pudieran poner coto a sus fechorías.
En resumen, el poder sirve para el enriquecimiento y debe ser
mantenido en manos de absoluta confianza para evitar que se descubra la trama y
todo se vaya al garete.
Pujol Soley no es una excepción a la norma general y
pretendió instaurar una especie de
monarquía hereditaria y como tenía donde elegir, puso su dedo en el más tonto
de toda la camada, su hijo Oriol. Había un pequeño inconveniente: era demasiado
joven para promoverlo al cargo y pensó en un sujeto que hiciera de puente hasta
que llegara el momento oportuno. Este es el origen de la carrera política de
Arturo Mas.
Promovido a el cargo de Secretario General del Partido el
jovenzuelo Pujol Ferrusola, Oriol, hizo gala de su prepotencia, de su soberbia
y de sentido de impunidad. Aunque no formaba parte del Govern manejaba las
concesiones administrativas a su antojo, la Generalitat era suya. Y lo cogieron
con las manos en la masa hasta el punto de verse obligado a dimitir de sus
cargos en el Parlament y en el Partido y abriendo el melón del fin de la
impunidad familiar.
Hoy ha declarado en la Audiencia Nacional. La noticia reza
así:
Oriol Pujol dio el dinero de Andorra
a su hermano porque le "incomodaba"
“El exdiputado de CiU asegura en la Audiencia Nacional que de
esa forma pretendía salvar su carrera política.
El exdiputado de CiU Oriol Pujol, hijo del
expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, ha afirmado hoy al juez que
investiga a la familia que dio a finales de 2009 o principios de 2010 a su
hermano Jordi el dinero que tenía en Andorra porque "le incomodaba"
al estar metido en política.
Oriol Pujol ha declarado hoy, junto con su hermana
Marta, como investigado en la Audiencia Nacional para dar explicaciones sobre
la fortuna que la familia acumuló en el Principado y que ambos siguen
atribuyendo a una herencia de su abuelo Florenci.
El único de los siete hijos del expresidente catalán que ha
estado en política y que fue imputado hace tan solo unas semanas ha dicho que
en un momento dado le planteó a su hermano Jordi que el dinero le incomodaba
para su carrera política, ante lo que éste le sugirió que se lo donara.
Oriol decidió entonces entregarle ese dinero renunciando
a su cuenta en Andorra, de la que no conocía ni el saldo, y lo hizo mediante un
escrito que mandó a la entidad.
Su abogado, Cristóbal Martell, le ha preguntado si existía
algún documento acreditativo de esa operación y él ha dicho que sí y que lo
debe tener el banco.
El exdiputado de CiU, al igual que el resto de los hermanos,
tuvo desde 1992 cuenta en la entidad Andbank, en la que se registraron ingresos
por 955.254 euros.
En 2010, como ocurrió también en el caso de sus hermanos, se
transfirieron los fondos a otra entidad andorrana, BPA, aunque, a diferencia de
ellos, luego se sacó todo en efectivo, sin que se sepa el "destino
final" del dinero, sostiene el juez.”
El “noi” Pujol reconoce expresamente que el dinero que tenía
en Andorra tenía origen ilegal y es por ello que esa ilegalidad era la que le
incomodaba pues intuía que podía tener consecuencias negativas en su carrera
política.
Dicho esto veamos cómo se desmonta la milonga que nos cuenta
sobre lo que hizo con el dinero: donárselo a su hermano, pero…..
Salvo los regalos de pequeña cuantía y cantidades de similar
importe, la donación de bienes muebles (el dinero es un bien mueble) devenga el
pago de un impuesto. Veamos que dice la legislación vigente:
Art. 1227. (Código Civil)
La fecha de un documento privado no se contará respecto de
terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un
registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde
el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
Artículo 215 (Reglamento Notarial
Los documentos privados cuyo contenido sea materia de
contrato podrán protocolizarse por medio de acta cuando alguno de los
contratantes desee evitar su extravío y dar autenticidad a su fecha,
expresándose en tal caso que tal protocolización se efectúa sin ninguno de los
efectos de la escritura pública y sólo a los efectos del artículo 1.227 del
Código Civil.
Cuando no sean materia de acto o contrato se podrán
protocolizar mediante acta a los efectos que manifiesten los interesados.
Los documentos privados sujetos al Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y al Impuesto de Sucesiones y
Donaciones, no podrán ser objeto de acta de protocolización si no consta en
ellos la nota que corresponda de la Oficina liquidadora o entidad bancaria
colaboradora.
Donaciones realizadas a favor de residentes fiscales en
España: En aplicación de la regla general, tributarán en España por obligación
personal con independencia de donde se encuentre situado el dinero o los
valores.
Así lo ha indicado la Dirección General de Tributos (DGT) en
la contestación a consultas vinculantes tales como la CV2099/2009 o la
CV1333/2011, señalando esta última que señala:
“La condición de sujeto pasivo contribuyente recaerá en el
donatario (artículo 5 b) de la Ley reguladora del impuesto de sucesiones y
sucesiones el cual, de residir habitualmente en España, tributará por
obligación personal (artículo 6.1), debiendo presentar la correspondiente
autoliquidación ante la Comunidad Autónoma de residencia habitual, en este caso
Cataluña (…) porque, con independencia de estar situado el dinero en España en
el momento de la donación, el donatario es residente habitual en nuestro país”.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes,
cuando sean personas físicas:
a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter
vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
Artículo 16. Del Reglamento
del Impuesto de Sucesiones y donaciones. Contribuyentes.
1. Estarán obligados al pago del Impuesto a título de
contribuyentes:
a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «ínter
vivos», el donatario o el favorecido por ellas, considerándose como tal al
beneficiario del seguro de vida para caso de sobrevivencia del asegurado o al
beneficiario del seguro individual, en el caso de fallecimiento del asegurado
que sea persona distinta del contratante.
c) En los casos de seguro sobre la vida para caso de muerte
del asegurado y en los del artículo 13 de este Reglamento, el beneficiario.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable
cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes o las
disposiciones ordenadas por el testador.
3. La disposición testamentaria por la que se ordene que la
entrega de legados sea libre del Impuesto o que el pago de éste sea con cargo a
la herencia no producirá variación alguna en cuanto a la persona obligada a
satisfacerlo.
Artículo 17. Obligación personal de contribuir.
1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en
España se les exigirá el Impuesto por obligación personal por la totalidad de
los bienes y derechos que adquieran, con independencia de donde se encuentren
situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora.
2. Para la determinación de la residencia habitual se estará
a lo dispuesto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, computándose, en su caso, los días de residencia exigidos con relación
a los trescientos sesenta y cinco anteriores al del devengo del Impuesto.
3. Los representantes y funcionarios del Estado español en el
extranjero quedarán sujetos a este Impuesto por obligación personal, atendiendo
a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas en las normas del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Encajemos todas estas piezas:
Si Oriol le donó al pisssssha de su hermano la pasta es, por
un lado, metafísicamente imposible. No olvidemos que se trata del clan Pujol, y
por otro es sencillamente falsa esa historia del escrito al Banco. No es suficiente
con notificarlo al tenedor del dinero, debe ser aceptado y sobre todo, el
rijoso de Jordi debió de formalizar su declaración ante el Fisco Catalán y
pagar lo que le correspondiera porque aunque los bienes estaban en el
extranjero la obligación de pago sigue siendo del donatario y hubiera destapado
el pastel. Todo un regalito envenenado de Oriolet toda vez que es posible que
la estrategia de la defensa pase por reconocer el hecho, autoimputarse y sumar
a la ristra de años de condena que le van a caer unos meses más. Veremos.
Se estropeó la Operación “Principe” y para intentar conseguir
los fines descritos más arriba, -el poder como garante de impunidad etc- no
queda otra alternativa que fabricarse
una Administración de Justicia propia para lo que es preciso crear un nuevo
Estado. Claro que. como opinan los palmeros de la familia, todo es un montaje
de Madrid. ¡¡Pobrets.¡¡
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