martes, 28 de marzo de 2017

El Principe sin corísta y casi todos los hermanos eran valientes


Cualquier conocedor de la Historia mínimamente informado sabe que los tiranos, déspotas, dictadorzuelos, genocidas , autócratas y asimilados, con independencia de que el  origen  de su toma del poder haya sido democrático, tiene varias pretensiones, a saber:

A) Mantenerse en el poder y, en su caso, eternizarse en el mismo por medio de familiares.

B) Ostentar la mayor cantidad de poder para el enriquecimiento personal, de su familia y, en su caso, del partido que le sirve de sostén.

C) El poder que en un principio le permitió el enriquecimiento ahora sirve, además, para dominar los hilos de las instituciones que pudieran poner coto a sus fechorías.

En resumen, el poder sirve para el enriquecimiento y debe ser mantenido en manos de absoluta confianza para evitar que se descubra la trama y todo se vaya al garete.



Pujol Soley no es una excepción a la norma general y pretendió instaurar una especie  de monarquía hereditaria y como tenía donde elegir, puso su dedo en el más tonto de toda la camada, su hijo Oriol. Había un pequeño inconveniente: era demasiado joven para promoverlo al cargo y pensó en un sujeto que hiciera de puente hasta que llegara el momento oportuno. Este es el origen de la carrera política de Arturo Mas.

Promovido a el cargo de Secretario General del Partido el jovenzuelo Pujol Ferrusola, Oriol, hizo gala de su prepotencia, de su soberbia y de sentido de impunidad. Aunque no formaba parte del Govern manejaba las concesiones administrativas a su antojo, la Generalitat era suya. Y lo cogieron con las manos en la masa hasta el punto de verse obligado a dimitir de sus cargos en el Parlament y en el Partido y abriendo el melón del fin de la impunidad familiar.

Hoy ha declarado en la Audiencia Nacional. La noticia reza así:

Oriol Pujol dio el dinero de Andorra a su hermano porque le "incomodaba"

“El exdiputado de CiU asegura en la Audiencia Nacional que de esa forma pretendía salvar su carrera política.

El exdiputado de CiU Oriol Pujol, hijo del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, ha afirmado hoy al juez que investiga a la familia que dio a finales de 2009 o principios de 2010 a su hermano Jordi el dinero que tenía en Andorra porque "le incomodaba" al estar metido en política.

Oriol Pujol ha declarado hoy, junto con su hermana Marta, como investigado en la Audiencia Nacional para dar explicaciones sobre la fortuna que la familia acumuló en el Principado y que ambos siguen atribuyendo a una herencia de su abuelo Florenci.

El único de los siete hijos del expresidente catalán que ha estado en política y que fue imputado hace tan solo unas semanas ha dicho que en un momento dado le planteó a su hermano Jordi que el dinero le incomodaba para su carrera política, ante lo que éste le sugirió que se lo donara.

Oriol decidió entonces entregarle ese dinero renunciando a su cuenta en Andorra, de la que no conocía ni el saldo, y lo hizo mediante un escrito que mandó a la entidad.

Su abogado, Cristóbal Martell, le ha preguntado si existía algún documento acreditativo de esa operación y él ha dicho que sí y que lo debe tener el banco.

El exdiputado de CiU, al igual que el resto de los hermanos, tuvo desde 1992 cuenta en la entidad Andbank, en la que se registraron ingresos por 955.254 euros.

En 2010, como ocurrió también en el caso de sus hermanos, se transfirieron los fondos a otra entidad andorrana, BPA, aunque, a diferencia de ellos, luego se sacó todo en efectivo, sin que se sepa el "destino final" del dinero, sostiene el juez.”

El “noi” Pujol reconoce expresamente que el dinero que tenía en Andorra tenía origen ilegal y es por ello que esa ilegalidad era la que le incomodaba pues intuía que podía tener consecuencias negativas en su carrera política.

Dicho esto veamos cómo se desmonta la milonga que nos cuenta sobre lo que hizo con el dinero: donárselo a su hermano, pero…..

Salvo los regalos de pequeña cuantía y cantidades de similar importe, la donación de bienes muebles (el dinero es un bien mueble) devenga el pago de un impuesto. Veamos que dice la legislación vigente:

Art. 1227. (Código Civil)

La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.



Artículo 215 (Reglamento Notarial

Los documentos privados cuyo contenido sea materia de contrato podrán protocolizarse por medio de acta cuando alguno de los contratantes desee evitar su extravío y dar autenticidad a su fecha, expresándose en tal caso que tal protocolización se efectúa sin ninguno de los efectos de la escritura pública y sólo a los efectos del artículo 1.227 del Código Civil.

Cuando no sean materia de acto o contrato se podrán protocolizar mediante acta a los efectos que manifiesten los interesados.

Los documentos privados sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no podrán ser objeto de acta de protocolización si no consta en ellos la nota que corresponda de la Oficina liquidadora o entidad bancaria colaboradora.



Donaciones realizadas a favor de residentes fiscales en España: En aplicación de la regla general, tributarán en España por obligación personal con independencia de donde se encuentre situado el dinero o los valores.



Así lo ha indicado la Dirección General de Tributos (DGT) en la contestación a consultas vinculantes tales como la CV2099/2009 o la CV1333/2011, señalando esta última que señala:



“La condición de sujeto pasivo contribuyente recaerá en el donatario (artículo 5 b) de la Ley reguladora del impuesto de sucesiones y sucesiones el cual, de residir habitualmente en España, tributará por obligación personal (artículo 6.1), debiendo presentar la correspondiente autoliquidación ante la Comunidad Autónoma de residencia habitual, en este caso Cataluña (…) porque, con independencia de estar situado el dinero en España en el momento de la donación, el donatario es residente habitual en nuestro país”.

Artículo 5. Sujetos pasivos.

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:

a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.



Artículo 16.  Del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y donaciones. Contribuyentes.

1. Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «ínter vivos», el donatario o el favorecido por ellas, considerándose como tal al beneficiario del seguro de vida para caso de sobrevivencia del asegurado o al beneficiario del seguro individual, en el caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante.

c) En los casos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado y en los del artículo 13 de este Reglamento, el beneficiario.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes o las disposiciones ordenadas por el testador.

3. La disposición testamentaria por la que se ordene que la entrega de legados sea libre del Impuesto o que el pago de éste sea con cargo a la herencia no producirá variación alguna en cuanto a la persona obligada a satisfacerlo.

Artículo 17. Obligación personal de contribuir.

1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran, con independencia de donde se encuentren situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora.

2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo dispuesto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, computándose, en su caso, los días de residencia exigidos con relación a los trescientos sesenta y cinco anteriores al del devengo del Impuesto.

3. Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedarán sujetos a este Impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Encajemos todas estas piezas:

Si Oriol le donó al pisssssha de su hermano la pasta es, por un lado, metafísicamente imposible. No olvidemos que se trata del clan Pujol, y por otro es sencillamente falsa esa historia del escrito al Banco. No es suficiente con notificarlo al tenedor del dinero, debe ser aceptado y sobre todo, el rijoso de Jordi debió de formalizar su declaración ante el Fisco Catalán y pagar lo que le correspondiera porque aunque los bienes estaban en el extranjero la obligación de pago sigue siendo del donatario y hubiera destapado el pastel. Todo un regalito envenenado de Oriolet toda vez que es posible que la estrategia de la defensa pase por reconocer el hecho, autoimputarse y sumar a la ristra de años de condena que le van a caer unos meses más. Veremos.

Se estropeó la Operación “Principe” y para intentar conseguir los fines descritos más arriba, -el poder como garante de impunidad etc- no queda  otra alternativa que fabricarse una Administración de Justicia propia para lo que es preciso crear un nuevo Estado. Claro que. como opinan los palmeros de la familia, todo es un montaje de Madrid. ¡¡Pobrets.¡¡

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